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DERECHO A LA IDENTIDAD VS. DERECHO A LA LIBERTAD Y EL DEBIDO PROCESO A PROPÓSITO DE LA LEY Nº 28457
 
Por Ley 28457, promulgada el siete de enero del 2005 se regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. En su artículo primero establece que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada; y, en el segundo indica que si el demandado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido válidamente notificado, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad, suspendiéndose el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes.
Fecha publicación
12/09/2007
 
Sede Judicial
PIURA
 
Pertenece a
Imagen Institucional
 
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