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R.A Nº 200-2008-CE-PJ
 
Modificar el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de selección de Personal en el Poder Judicial:

Tener un antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la situación (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual), así como por la locación de servicios.”

Disponer que se incorpore en las normas y/o directivas de convocatoria interna a todos los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como a los locadores de servicios no personales que se encuentren cumpliendo labores de tipo permanente.
Fecha publicación
25/09/2009
 
Sede Judicial
LA LIBERTAD
 
Pertenece a
Imagen Institucional y Prensa
 
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