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No, también esta presente en las fases precedentes del juzgamiento, esto es, a
la investigación preparatoria y etapa intermedia. Así ocurre, por ejemplo cuando el artículo 8 del NCPP, al señalar
las pautas para el trámite de los incidentes, instituye como regla las audiencias, en las cuales el Juez escucha a
las partes y resuelve de inmediato; lo mismo sucede con las audiencias vinculadas a la imposición de medidas de coerción
procesal como la de convalidación de la detención preliminar (artículo 266°) o determinación de la prisión preventiva
(artículo 271°); igualmente, debe mencionarse la práctica de audiencias de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento (
artículo 345°) y de control de la acusación, mediante audiencia preliminar (artículo 351°). |