En el derecho occidentalizado se tiene una concepción muy precisa de lo que se denomina derechos humanos y de la forma como se deben defender tales derechos humanos.
En el mundo no occidentalizado o con mínima influencia del mundo occidental se tiene otra concepción de los derechos humanos.
Desde la visión occidental, la concepción de los derechos humanos parte considerando al ser humano como una unidad.
Desde la visión no occidentalizada, la concepción de los derechos humanos parte considerando al ser humano como un elemento del grupo social.
En el mundo occidental, el núcleo duro de los derechos humanos es la vida y la dignidad del ser humano como tal.
En el mundo no occidentalizado, el núcleo duro de los derechos humanos es el interés social del grupo.
Por esa diferente concepción de los derechos humanos, por ejemplo, algunas etnias o comunidades nativas de la selva peruana imponen la pena de muerte al brujo "malero"; dicha pena es impuesta para que no siga haciendo daño a lo comunidad.
En el mundo occidentalizado no podría condenarse a un brujo por el sólo hecho de serlo, sino que tendría que haber actuado con conocimiento y voluntad para modificar negativamente el mundo externo o un bien jurídico tutelado.
En razón de esa diferente visión de lo que se concibe como derechos humanos, cuando se trata sobre temas de interculturalidad y pluralismo jurídico debemos buscar - a mi concepto ? un punto de encuentro respecto a la concepción de los derechos humanos, y a partir de ese momento empezar a desarrollar los alcances del artículo 149 de la Constitución Política del Perú.
La falta de la búsqueda de tal punto de encuentro, coadyuvado por la ausencia de parámetros necesarios para la correcta identificación de lo que debe entenderse por pueblos originarios (mal llamados comunidades indígenas y nativas) ha obligado a Bolivia y a Ecuador recapacitar sobre si era correcto o no, constitucionalizar la justicia propia de los pueblos originarios.
Si el tema no es tratado con cautela, no haremos otra cosa que crear el espacio político necesario para que los interesados en desestabilizar el sistema democrático, pretendan intentar hacer realidad la refundación del estado en América Latina, tal como se sostiene en la obra Refundación del Estado en América Latina - Perspectivas desde una epistemología del Sur ? escrito por Boaventura de Sousa Santos-Julio 2010, dándose origen también a una de las peores crisis sociales del país, con grave perjuicio al Poder Judicial como institución.
AUTOR: Dr. MARINO GABRIEL CUSIMAYTA BARRETO DNI 06253173 |