Los magistrados y trabajadores jurisdiccionales de las sedes judiciales de las provincias de Huaral, Barranca y Huaura, asistieron a la inauguración del seminario "Responsabilidad Civil Extra Contractual", que durante cuatro días ( 06, 11, 15 y 18 de octubre), se desarrollará en el auditorio de la Corte de Huaura.
El Dr. Luis Manuel Huayta Rojas, ponente del seminario, es abogado con grado de magíster en derecho, doctorado en Derecho y doctorado en Filosofía y actual profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha escrito varios libros entre los que se destacan: Responsabilidad Civil, Contratos Privados, Cláusulas Procesales en la Contratación Privada. El 2008 fue Vocal Superior de la Corte de Tumbes, Juez Superior Supernumerario de Cañete y Presidente del Jurado Especial Electoral de Yauyos.
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa por si misma o por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido".
Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, etc.).
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo. También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.
La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.
El Dr. Carlos Lanegra, presidente de la Comisión de Capacitación y el Dr. Hernán Juan de Dios León estuvieron presentes en el inicio del Seminario que continuará los días 11, 15 y 18 de octubre 2010.
Huacho, 06 de octubre del 2010
Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Huaura