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CLAUSURAN SEMINARIO TALLER "TEMAS DEL PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 2010"
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Fecha publicación
28/05/2010
 
Sede Judicial
HUAURA
 
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  • Dr. Carlos Lanegra resaltó puntualidad y notas destacadas de los asistentes.

Concluyó satisfactoriamente la cuarta jornada de capacitación del Seminario Taller: Temas del pleno jurisdiccional civil 2010, con la ponencia "La Nulidad del Acto Jurídico de Oficio", realizado el 25 de mayo 2010, en el auditorio "Ernesto Giusti Acuña", con la magistral exposición del Dr. Javier Abad Herrera Villar, Juez Titular Superior de la Corte Superior de Huaura.

"Debo resaltar la puntualidad de los 39 asistentes que hacen más de un esfuerzo por capacitarse en su centro de trabajo, en forma gratuita, con notas sobresalientes y se les entrega sus certificados", manifestó el Presidente de la Comisión de Capacitación 2010 el Dr. Carlos Enrique Lanegra Sánchez, Juez Superior Titular y actual presidente de la Sala Mixta Transitoria de la Corte de Huaura. Felicitó a los integrantes de su Comisión y a los expositores que durante el mes de mayo fueron los ponentes de las cuatro jornadas de capacitación.

Sobre el tema el ponente Dr. Herrera manifestó: "La nulidad de un acto jurídico es un instituto legal que sanciona a éste por encontrarse afectado por un vicio intrínseco insubsanable al tiempo de su celebración, siendo su finalidad la declaración de la inexistencia legal del acto realizado y, como consecuencia de ello, la inexistencia de sus efectos jurídicos. Si bien las partes en virtud de sus actos postulatorios son las que se encargan de fijar el objeto de la pretensión respecto del cual el juez deberá pronunciarse, sin otorgar más ni menos de lo peticionado a efectos de no vulnerar el principio de congruencia procesal, empero, el segundo párrafo del artículo 220º del Código Civil, consagra una excepción a éste principio, permitiendo al juzgador declarar la nulidad de un acto jurídico sin que haya sido materia de petición por alguna de las partes procesales.

En consecuencia, el referido enunciado normativo faculta al juzgador a declarar de oficio la nulidad siempre y cuando ésta resulte manifiesta, lo que quiere decir contrario sensu, que si la nulidad no es manifiesta, el juez no podrá hacer uso de aquella facultad".

Promedios finales entre las notas destacadas:

NOTA 18: Miqueas Pablo Mayo Carbajal (Asistente de Juez), Sampén, Tume Ányelo Christopher (Técnico Judicial).

NOTA 17: Susana Cecilia Arévalo Castro (Asistente de Juez), Carlos Alberto Cruz Castañeda (Técnico Judicial), Juan Carlos Díaz Martínez (Asistente judicial), Carlos Enrique Larrieu Ugarte (Juez), Juan José Velásquez Huerta (Secretario Judicial).

NOTA 16: Néstor Riveros Jurado (Juez Superior), Eva Graciela Sánchez Angulo (Juez), Moisés Alfredo Cabrera Alva (Asistente de Juez),Flor Rosario Carlos Simbrón (Asistente Jurisdiccional), Miluska Alithu Castillo Toledo (Técnico Judicial),Juan Carlos Minaya Trujillo (Secretario Judicial), Samanamú Mauricio Saida Yulissa (Auxiliar Judicial)

La Comisión de Capacitación invita a participar del próximo evento a desarrollarse el día viernes 11 de junio de 2010 con Temas de Derecho Procesal Civil: a cargo del jurista destacado el Dr. Juan Monroy Gálvez. Inscripciones en el Area de Capacitación.

Huacho, 28 de mayo del 2010

Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Huaura

 
 
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