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SE REALIZARON LAS PRIMERAS AUDIENCIAS DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA CSJ DE LIMA NORTE
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Fecha publicación
05/03/2010
 
Sede Judicial
LIMA NORTE
 
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Institucional
 
 
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En la fecha, en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte conformada por los Señores Jueces Superiores Espinoza Ortiz ? Presidente, Quiroz Salazar y Pardo Del Valle, se llevaron adelante las audiencias de control de la acusación fiscal programadas por dicho colegiado, dando cumplimiento al Acuerdo Plenario Nº 6-2009/CJ-116 referido al Control de la Acusación Fiscal, el cual tiene como fundamento el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En ese sentido, se realizaron seis audiencias de control de acusación en los procesos signados con los números 2023-2005, 380-2007, 4455-2006, 450-2008, 1305-2007, 5015-2007; de los cuales tres de ellos fueron devueltos al Ministerio Público al haberse formulado observaciones de carácter formal por parte de los abogados de la defensa de los procesados, las mismas que fueron acogidas por el colegiado así como las observaciones formuladas de oficio por parte del Tribunal.

En los tres procesos restantes, al no haberse encontrado defectos de forma en la acusación fiscal y cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo 225º del Código de Procedimientos Penales, el Colegiado procedió a emitir el auto de enjuiciamiento correspondiente, señalándose fecha para la audiencia de inicio del juicio oral, quedando las partes asistentes notificadas en este acto para su concurrencia, bajo los apercibimientos que la norma adjetiva prescribe al respecto.

Sobre el particular, cabe señalar que es la primera vez que una Sala Penal realiza un control de acusación fiscal dando cumplimiento al acuerdo plenario antes referido, y sobre todo, que dicho control se realice en una audiencia pública.


Asimismo, es preciso resaltar, que poner en marcha estas nuevas prácticas procesales, significa ir introduciendo en el viejo sistema procesal las nuevas prácticas que demanda el sistema acusatorio adversarial, logrando con ello, que a pesar de no estar vigente aún el NCPP en esta parte del territorio nacional, se vayan adoptando mecanismos procesales que permitan agilizar los procesos y que en otros casos se identifiquen vicios procesales que posteriormente puedan acarrear nulidades del proceso.

En efecto, el llevar adelante este tipo de audiencias, - evitará que en el futuro los procesos se vean afectados por nulidades -, las mismas que por su trascendencia podrían acarrear un retardo en la tramitación de los procesos. Por el contrario, nos permitirá corregir los errores que puedan existir en las acusaciones fiscales antes de ingresar al juicio oral, o en su defecto, de no poder ser corregidos o resultar inviable su acusación archivar los procesos al no haber causa probable.

Por último, se adjunta a la presente nota informativa en PDF los modelos de las resoluciones que este tribunal ha emitido en estos procesos, tanto antes de la audiencia de control como durante el desarrollo de la misma.

 
 
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