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JUEZA DECLARÓ INFUNDADO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
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Fecha publicación
16/02/2010
 
Sede Judicial
HUAURA
 
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Institucional
 
 
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La Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia de Huaura, Dra. Frezia Villavicencio Ríos, declaró infundado el requerimiento Fiscal de prisión preventiva contra los imputados David León Milla Juan Nieto Gargatt, Nicolás Manco Oviedo, José García Romero y Eduardo Sandoval Valencia por el delito de tenencia ilegal de armas, en el expediente 357-2010.

En audiencia pública y ante la exposición de la representante del Ministerio Público, la Jueza a cargo del proceso dispuso que no existen elementos de convicción presentados por la Fiscal y que no son suficientes para vincular a los imputados con el delito materia de la prisión solicitada.

La magistrada evidenció la vulneración de los derechos fundamentales de los imputados puesto que estos habrían sido intervenidos por agentes de inteligencia y no por la Policía de Carreteras.

Los imputados fueron llevados a la comisaría de Cruz Blanca donde recién allí levantaron un acta de registro personal e incautación de armas de fuego, que estos se negaron a firmar puesto que no se produjo delante de ellos el registro del vehículo donde supuestamente fueron encontradas.

Tampoco se les encontró a ellos, personalmente, ningún arma de fuego durante el registro personal que resultó negativo. Por otro lado, la Fiscal no requirió a la jueza que confirme la medida de incautación que efectuó la Policía a través del acta, lo que es un requisito obligatorio que exige el Código Procesal Penal. 

Así también la Fiscal no desvirtuó la información documentada que dieron los abogados sobre el arraigo de sus defendidos en esta localidad, quienes demostraron que son ciudadanos que reúnen los requisitos como tener una actividad económica conocida y familia.

Toda esta investigación ha sido encontrada con sería falencias por la Jueza de Investigación Preparatoria, quien ha resuelto que se envíen copias de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que se investiguen a los responsables de los hechos. Además se ha evidenciado que uno de los imputados habría sido víctima de lesiones por miembros de la Policía. 

Por ello, la Jueza dictó contra los imputados el mandato de comparecencia restrictiva con reglas de conducta que deben de cumplir, bajo apercibimiento de revocatoria ante requerimiento Fiscal. Dictada la resolución, el representante del Ministerio Público se reservó el derecho de apelar.

El tratamiento dado por los medios de comunicación sobre los hechos que se imputan a David León Milla, Juan Nieto Gargatt, Nicolás Manco Oviedo, José García Romero y Eduardo Sandoval Valencia, quienes han sido objetos de publicación de titulares por la prensa local donde aparecen como delincuentes, vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia que establece en el Artículo II del Título Preliminar del CPP que: "Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada".

Según esta norma, la autoridad judicial puede imponer sanciones a las personas que vulneren este principio constitucional presentando como culpable a la persona que está siendo procesada penalmente.

Huacho, 16 de febrero del 2010

Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Huaura

 
 
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