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BALANCE DE LOS TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NCPP EN LA CORTE DE HUAURA
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Fecha publicación
17/12/2009
 
Sede Judicial
HUAURA
 
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Institucional
 
 
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  • Dio a conocer el Dr. Luis Vásquez, presidente de la Sub Comisión, en rueda de prensa

En rueda de prensa realizada en el auditorio de la Corte de Huaura, el Dr. Luis Alberto Vásquez Silva, presidente de la subcomisión de elaboración del Informe de los tres años de aplicación del nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, informó a los señores comunicadores sociales de la provincia las conclusiones generales a que llegaron los integrantes de la mencionada comisión.

Al mismo tiempo se dio a conocer lo relacionado a la convocatoria de Jueces Supernumerarios en mérito a lo dispuesto en la R.A. N° 243-2009-CE-PJ, la Comisión encargada de la Selección Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, concurso de selección para el Año Judicial 2010.

A continuación reproducimos las conclusiones del Informe del tercer año de la aplicación del Código Procesal Penal:

  • El Distrito Judicial de Huaura es el único en el país en el que se realizó la implementación del NCPP utilizando un diseño de adecuación procesal que implicaba que la carga procesal penal en giro bajo determinados parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 958 ingresaba a tramitarse con la nueva normatividad, debiendo señalar que a tres años de sucedido ello se ha verificado una real y efectiva descarga procesal en materia penal al punto que, la carga procesal de 10,295 expedientes judiciales se ha reducido a 3,447 toda vez que la descarga procesal se ha producido a mérito que los nuevos órganos jurisdiccionales se avocaron no sólo a las causas nuevas sino a las causas adecuadas y además los órganos jurisdiccionales de liquidación por su parte efectuaron la liquidación de los procesos no adecuados siendo que a la fecha estos se han reducido a su mínima expresión.
  • Que, si bien, se siguen presentando algunos de los problemas iniciales a la implementación del NCPP, tales como un monitoreo adecuado sobre la base de los datos estadísticos que se extraiga del sistema integrado judicial (no arroja en su totalidad los resultados estadísticos requeridos en lo que corresponde a la nueva área penal); inexistencia de uniformidad de criterios no sólo en la metodología de trabajo de los jueces en su actividad diaria sino también en aspectos de orden interpretativo de la nueva normatividad procesal entre otros)
  • Que, como consecuencia del avance de la reforma procesal penal en este lugar del país y además de otros distritos judiciales a la fecha se han intercambiado criterios (pleno jurisdiccional regional de Arequipa) para superar dichas disconformidades.
  • Se puede afirmar que a tres años de la implementación del NCPP la decisión política institucional de haber elegido a este Distrito Judicial como corte piloto fue la más acertada al punto que esta experiencia a servido para la implementación de la reforma procesal penal en el resto de Distritos Judiciales que, a la fecha lo vienen aplicando, siendo que, casi la totalidad de magistrados, fiscales y personal jurisdiccional, han visitado nuestra corte para realizar pasantías dentro de su proceso de capacitación.
  • Que, si bien al advenimiento de la aplicación del NCPP implicó que los aspectos administrativos se trasladaran del Magistrado a un ente diferente -Administrador de Módulo Penal- cuya especialización no era propiamente jurídica, sino administrativa lo que, implicaba un mayor tiempo de este para sus labores propias de la función a su cargo sin embargo a tres años de implementación, todavía no se normado debidamente o dictado las directivas respectivas que permitan una clara y definida diferencia de las funciones de ambos, existiendo en algunos casos entrecruzamientos en dichas funciones, debiendo señalar que, ello viene siendo superado en la práctica sobre la base del consenso entre ambos funcionarios.
  • Que, si bien el Distrito Judicial de Huaura es uno de los pocos donde se creó juzgados colegiados permanentes e incluso un colegiado transitorio para ver única y exclusivamente asuntos de su competencia, sin embargo, a tres años de sucedido ello y sobre todo por la experiencia del funcionamiento de los mismos, es el caso señalar que, funcionalmente no son lo más adecuado, debiendo homologarse la política jurisdiccional utilizada en otros distritos judiciales respeto a crear Juzgados Unipersonales que a su vez funcionen también como Juzgados Colegiados cuando las circunstancias del caso lo ameriten, permitiendo una movilidad de sus magistrados de cara a una efectiva y real descarga procesal.
  • La Sala Penal de Apelaciones durante este tercer año, viene resolviendo los procesos en la misma proporción al número de ingresos manteniendo un estándar que a mayor ingreso mayor producción lo que equivale a carga cero.
  • Que, respecto a los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Juzgamiento (Colegiado y Unipersonal) si bien no se advierte que presente igual o similar proporción de expedientes que ingresan y los que producen, ello se debe no propiamente a dilación o demora sino que principalmente a la existencia de plazos procesales, y a la disponibilidad de la agenda y sujeción en la medida de lo posible a lo dispuesto en el articulo 360 del NCPP.
  • Si bien desde la aplicación de la reforma procesal se han concedido 43 recursos de casaciones correspondiendo 5 al primer año 12 al segundo y 26 al tercer año aumentando en un 140% por año, sin embargo se debe resaltar que del total de 43 recursos de casaciones sólo 3 han sido admitidas lo que equivale al 7 % y esto evidentemente se condice con el buen funcionamiento del modelo toda vez que a la larga importa para la Sala Penal Suprema una descarga considerable. No podemos dejar de mencionar que aun cuando el incremento porcentual sea aproximadamente de 140%, sin embargo -como se ha notado anteriormente- dicho incremento de la carga procesal está en relación directa con el incremento de causas producidas en este tercer año cabe además precisar que, en el presente año de los 26 recursos de casación interpuestos la totalidad han sido calificados como inadmisibles debiéndose destacarse en este sentido la bondad de la doble calificación de este tipo de recursos que prevé el NCPP en su articulo 428 siendo que, si bien en un primer momento puede ser declarado admisible por el órgano jurisdiccional -Sala penal de apelaciones- sin embargo finalmente le corresponde al órgano jurisdiccional supremo efectuar una segunda calificación de admisibilidad en tanto y en cuanto a él le va corresponder emitir el pronunciamiento de fondo del asunto en cuestión.
  • Con el Nuevo Código Procesal Penal el juez al asumir el rol de juez imparcial y haber dejado la investigación a cargo del Ministerio Publico Y la Policía Nacional del Perú, su principal función hoy en día constituye pronunciarse sobre decisiones relativas al derecho de las partes, sobre la base de la información proporcionada por ellos en audiencias publicas y orales.
  • Otro aspecto importante a destacar en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal es la manera inmediata y célere con la que los jueces resuelven los casos que le son expuestos en audiencias a los que se vinculan un alto grado de transparencia en la emisión de las resoluciones y modo de resolver el caso.
  • Con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal mediante el uso de las salidas alternativas para concluir un proceso penal se advierte que la justicia penal viene resolviendo los casos en un menor tiempo al que anteriormente llevaba concluirlo.
  • Actualmente los procedimientos orales exigen un sistema de gestiones distintas al pensado para los escritos, innovaciones de gestión diseñadas para los procedimientos orales, elaboradas por la administración como Tablas de Control de Audiencia, Sistema de Control de Resoluciones, Seguimiento de Prisiones Preventivas.
  • Que no obstante los tres años del proceso de implementación en este Distrito Judicial los magistrados principalmente y los auxiliares jurisdiccionales han venido recibiendo capacitación constante tanto nacional como extranjera e incluso han participado constantemente como expositores ponentes o panelistas en diversas partes del país siendo que a la fecha se ha planteado un programa de auto capacitación de los mismos magistrados de esta corte de justicia.

Huacho, 17 de diciembre del 2009

Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Huaura 

 
 
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