Como en las grades ciudades del Perú, gracias a la extraordinaria gestión del Dr. Tony Rolando Changaray Segura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se continúa con las capacitaciones a los magistrados, personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en este distrito judicial; norma procesal que entrará en vigencia el 01 de octubre del presente año. Desde que asumió el cargo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se ha centrado en capacitar a todo personal, a fin de que adquieran el perfil profesional que se requiere para mejorar la administración de justicia y la atención a la publico usuario; por este motivo Changaray Segura ha gestionado que vengan a Puerto Maldonado, juristas de calidad mundial, jamás visto en esta Ciudad tales como el Dr. Víctor Prado Saldarriga, el Dr. Fernando Maestre y el Argentino Dr. Juan Lagomarcino. El viernes 27 de marzo de 2009. llegó a esta ciudad el Dr. Víctor Cubas Villanueva, Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Penal Nacional, Catedrático de La Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional de San Marcos, autor de varios textos de Derecho Penal y Procesal Penal, jurista reconocido en toda América latina; por sus brillantes ideas y aportes para el derecho penal latinoamericano y por ser uno de los magistrado probos del Ministerio Publico del Perú, quien en 1993, en plena dictadura, fue el primer fiscal que denunció a los miembros del "Grupo Colina" por el caso la Cantuta en cuyos delitos se encuentra siendo investigado actualmente el Ex Presiente Alberto Fujimori. El evento académico que dicto el Dr. Víctor Cubas Villanueva, en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se denomino "Los Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal Penal" el cual tuvo una duración de dos horas y media donde participaron activamente los magistrados y todos los trabajadores del Poder Judicial haciendo sus comentarios y preguntas al expositor maravillados con su presencia en esta ciudad. El ponente indico que en nuestro país desde 1980 en que por mandato constitucional art. 250º) se creó el Ministerio Público como un órgano constitucional autónomo cuya función es la persecución del delito y se reconoce el Derecho al Juicio previo y a la inviolabilidad de la defensa (art. 233.9) fue en esta carta magna donde se sentaron las bases para el establecimiento de un sistema procesal de carácter acusatorio. Lamentablemente la ley de desarrollo constitucional dictada en 1991, esto es el Código Procesal Penal no entró en vigencia; sino que se ha esperado casi 26 años para se empiece ejecutar la reforma procesal penal
El magistrado preciso que se debe siempre tener en cuenta que el Principio Acusatorio, el Principio de Igualdad de Armas, el Principio de Contradicción, el Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa, el Principio de la Presunción de Inocencia, el Principio de Publicidad del juicio, el Principio de Oralidad, el principio de Inmediación, el Principio de Identidad Personal, el Principio de Unidad y Concentración, rigen el desarrollo de todo el nuevo proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de otras audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del sobreseimiento, etc, a las que se refieren los artículos 271º, 343º, 351º del CPP: En suma estos son los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con la vigencias de las garantías procesales. Finalmente indico que sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la indefensión. El reto está lanzado de nosotros depende hacerlo realidad, finalizó. |