CONCURSO PUBLICO - N° 002-2007-CE-CSJPU/PJ
PRIMERA CONVOCATORIA
OBJETO Seleccionar a la persona natural o jurídica que brinde el Servicio de Mensajería y Encomiendas para las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Puno.
VALOR REFERENCIAL El Valor Referencial para el Servicio de Mensajería y Encomiendas para las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Puno, fue obtenido de conformidad con el Artículo 26º de la LEY, en concordancia con los Artículos 23º y 32º de EL REGLAMENTO y asciende a S/. 235,506.76 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Seis con 76/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas (I.G.V), gastos de traslado y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, calculado al mes de agosto del 2007.
PLAZO DEL SERVICIO El servicio se ejecutará por el período de 12 meses a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. No obstante dentro de los tres (03) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podrá contratar complementariamente y por única vez, con el contratista, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudicación.
FORMA DE PAGO El pago se realizará en moneda nacional por las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno, serála responsable de dar la conformidad de recepción del servicio y remitir el expediente a la Sub Gerencia de Contabilidad, en un plazo que no excederá de los diez (10) días posteriores a la prestación efectiva del mismo, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes; para lo cual el contratista deberá entregar dentro de los cinco (05) primeros días, posteriores a la prestación del servicio, toda la documentación sustentatoria para tramitar el pago.; en concordancia con lo dispuesto en los Art. 233º, 237º y 238° de EL REGLAMENTO.
|