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AMPLIACION DE CONVOCATORIA DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA ODECMA


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 586-2010-P-CSJLL/PJ.
                                                           
Trujillo, 08 de Setiembre del 2010.

 VISTA: la Resolución Administrativa N° 531-2010-P-CSJLL/PJ su fecha Dieciséis (16) de Agosto del Año Judicial 2010; Resolución Administrativa N° 537-2010-P-CSJLL/PJ su fecha Diecisiete (17) de Agosto del Año Judicial 2010; y el Oficio N° 700-2010-OP-CSJLL/PJ del Jefe de La Oficina de Personal;
 
  CONSIDERANDO
 
                                      Que, de acuerdo a lo dispuesto en la  Ley Orgánica del Poder Judicial,  el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial y, por consiguiente, puede adoptar las medidas internas con el objeto de optimizar el servicio de Administración de Justicia.
 
                                      Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057, se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), el mismo que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo antes descrito, por el cual se establece el procedimiento de contratación administrativa de servicios.
 
                                     Que, mediante la Resolución Administrativa N° 531-2010-P-CSJLL/PJ su fecha Dieciséis (16) de Agosto del Año Judicial 2010 y Resolución Administrativa N° 537-2010-P-CSJLL/PJ su fecha Diecisiete (17) de Agosto del Año Judicial 2010 se dispuso la convocatoria para cubrir presupuestos de personal de Apoyo Administrativo en el número de Dos (02), en razón que las Prestadoras de Servicio C.A.S. Cinthya Paola Díaz Burgos y Jeannette Giovanna Alcalde Mercado, presentaron sus renuncias voluntarias
                                       Que, sin embargo, mediante Oficio N° 700-2010-OP-CSJLL/PJ del Jefe de La Oficina de Personal, hace de conocimiento que a la fecha se requiere la convocatoria para cubrir presupuestos de personal de Apoyo Administrativo en el número de Una (01), en razón que el Prestador de Servicio C.A.S. Diego Giulliano Benites Espinoza a la fecha ya no presta servicios a este Poder del Estado; por lo que resulta pertinente incluirs un presupuesto adicional a las convocatorias efectuadas hasta la fecha para cubrir presupuestos de personal de Apoyo Administrativo en la elaboración de resoluciones administrativas y otros documentos inherentes a la Odecma ? La Libertad.                                     
             Que, estando a lo  expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 3) y 9) del artículo 90.
 
         SE RESUELVE:
 
                                       ARTICULO PRIMERO.- AMPLIAR la CONVOCATORIA, a concurso publico las siguientes plazas, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio (C.A.S.); dispuesto en la Resolución Administrativa N° 531-2010-P-CSJLL/PJ su fecha Dieciséis (16) de Agosto del Año Judicial 2010 y Resolución Administrativa N° 537-2010-P-CSJLL/PJ su fecha Diecisiete (17) de Agosto del Año Judicial 2010, en el extremo se requiere la convocatoria para cubrir presupuestos de personal de:

- APOYO ADMINISTRATIVO EN LA ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS DOCUMENTOS INHERENTES A LA ODECMA ? LA LIBERTAD: UN (01)

                                     ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, se cumpla con el procedimiento para la contratación de personal, a fin de cubrir los presupuestos antes descritos, bajo la descripción y requisitos que a continuación se establecen:

APOYO ADMINISTRATIVO EN LA ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS DOCUMENTOS INHERENTES A LA ODECMA ? LA LIBERTAD: (01)

- Ser peruano(a) de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veintiun años de edad;
- Título de Abogado debidamente colegiado.
- Carecer de antecedentes penales, policiales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
- Contar, como mínimo, Un (01) Año de labores de igual naturaleza, sea en instituciones públicas y/o privadas.

                             ARTICULO TERCERO.- PÓNGASE  la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, Oficina de Administración, Oficina de Personal, Oficina de Imagen Institucional; Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama; y de quienes corresponda, para los fines legales  consiguientes.
 
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

 



Documentos relacionados
  (publicado el: 08/09/2010)
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