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CONVOCATORIA 03 SEGURIDAD Y RESGUARDO (JUNIO 2010)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363-2010-P-CSJLL/PJ.
                                                           
Trujillo, 31 de Mayo del 2010.

 VISTO: El Decreto Legislativo N° 1057, su fecha 27 de Junio del 2008; y Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, su fecha 25 de Noviembre del 2008; y el Oficio N° 128-2010-OP-CSJLL/PJ del Jefe de La Oficina de Personal; y
 
   CONSIDERANDO
 
                                         Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánic                                  a del Poder Judicial,  el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial y, por consiguiente, puede adoptar las medidas internas con el objeto de optimizar el servicio de Administración de Justicia.
 
                                      Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057, se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), el mismo que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo antes descrito, por el cual se establece el procedimiento de contratación administrativa de servicios.
 
         Que, mediante el Oficio N° 438 y 461-2010-OP-CSJLL/PJ del Jefe de La Oficina de Personal, hace de conocimiento que a la fecha se require la convocatoria para cubrir presupuestos de personal de Apoyo Administrativo en el número de Tres (03), para el servicio de seguridad y resguardo, por lo que resulta pertinente se tenga en cuenta para una próxima convocatoria.
  
                 Que, estando a lo  expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 3) y 9) del artículo 90.
 
 
 SE RESUELVE:
 
                                     ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR, a concursopublico las siguientes plazas, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio (C.A.S.):

- APOYO ADMINISTRATIVO EN SEGURIDAD Y RESGUARDO: TRES (03)

                                     ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, se cumpla con el procedimiento para la contratación de personal, a fin de cubrir los presupuestos antes descritos, bajo la descripción y requisitos que a continuación se establecen:


APOYO ADMINISTRATIVO EN SEGURIDAD Y RESGUARDO : TRES (03)

- Ser peruano(a) de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veintiun años de edad;
- Haber sido aprobado en Educación Secundaria.
- Carecer de antecedentes penales, policiales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
- Contar, como mínimo, Un (01) Año de labores de igual naturaleza, sea en instituciones públicas y/o privadas.
- Ser Licenciado de las Fuerzas Armadas, de preferencia.
- Preferentemente ser residentes en las Provincias de Chepen y Distrito de Chocope.
- Carecer de antecedentes penales, policiales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

                             ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente convocatoria en el portal institucional y en un lugar visible al público de ésta Sede Central por un plazo mínimo de cinco (05) días hábiles.

                             ARTICULO CUARTO.-  ESTABLECER, que culminado el plazo descrito en el artículo precedente, el Presidente de ésta Corte Superior de Justicia procederá, previa evaluación curricular y naturaleza del servicio, a seleccionar a los postulantes aptos para las plazas antes descritas.

                               ARTICULO QUINTO.- DISPONER, que el resultado que la presente resolución tiene efectividad a partir del día Primero (01) de Julio del Año Judicial 2010.

                               ARTICULO SEXTO.- DISPONER, que la presentación de los curriculum documentados se realizara en la Oficina de Personal con sede en la Mz. "P", Sub Lote N° 07 ? Sector Natasha Alta ? Urbanización "Covicorti" ? Trujillo para los postulantes de Chepen y Chocope, así como en los Juzgados de las sedes requeridas, que a continuación se detallan; adjuntando una solicitud dirigida al Presidente de Corte y declaraciones juradas respectivas. Cumplido el plazo de recepción de currículum los Jueces a cargo de la recepción deberán remitir todo lo recepcionado a la Oficina de Personal, por la vía más rápida.

POSTULANTES DE CHEPEN ante el JUZGADO MIXTO DE CHEPEN.
POSTULANTES DE CHOCOPE ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOCOPE.

                               ARTÍCULO SÉTIMO.- PÓNGASE  la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, Oficina de Administración, Oficina de Personal, Oficina de Imagen Institucional y de quienes corresponda, para los fines legales  consiguientes.
 
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.



 
 
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